Mar del Plata, 09 de Marzo de 2026


Estimada/o colega:

     Por la presente le recordamos que la cobertura del seguro de praxis médica implica que la obligación de la aseguradora de mantener indemne al asegurado se limita exclusivamente a los actos médicos realizados dentro del marco de la especialidad y/o actividad declarada ante esta entidad y expresamente consignada en la póliza de seguro.


     En caso de que el/la profesional ejerza más de una especialidad o posea calificaciones adicionales, estas deberán ser debidamente declaradas ante la entidad colegiada, a fin de ser incorporadas de manera expresa en la póliza correspondiente. La omisión de dicha declaración podrá generar limitaciones o pérdida de la cobertura.


PROCEDIMIENTOS DE MEDICINA ESTÉTICA

     El/la profesional que realice Procedimientos de Medicina Estética contará con cobertura siempre que haya actuado dentro de la especialidad declarada como Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora. En caso de no contar formalmente con el título de Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora, para acceder a la cobertura ante un siniestro, deberá acreditar expertise (formación específica, experiencia comprobable y competencia suficiente en la práctica correspondiente) ante la compañía aseguradora.

CONSULTAS VÍA WEB – TELEMEDICINA

     El/la profesional que realice consultas vía web u otras modalidades encuadradas en la telemedicina, para mantener la cobertura, deberá cumplir íntegramente las siguientes condiciones particulares:


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