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Mar del Plata, 09 de Marzo de 2026
Estimada/o colega:
Por la presente le recordamos que la cobertura del seguro de praxis médica implica que la obligación de la aseguradora de mantener indemne al asegurado se limita exclusivamente a los actos médicos realizados dentro del marco de la especialidad y/o actividad declarada ante esta entidad y expresamente consignada en la póliza de seguro.
En caso de que el/la profesional ejerza más de una especialidad o posea calificaciones adicionales, estas deberán ser debidamente declaradas ante la entidad colegiada, a fin de ser incorporadas de manera expresa en la póliza correspondiente. La omisión de dicha declaración podrá generar limitaciones o pérdida de la cobertura.
PROCEDIMIENTOS DE MEDICINA ESTÉTICA
El/la profesional que realice Procedimientos de Medicina Estética contará con cobertura siempre que haya actuado dentro de la especialidad declarada como Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora. En caso de no contar formalmente con el título de Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora, para acceder a la cobertura ante un siniestro, deberá acreditar expertise (formación específica, experiencia comprobable y competencia suficiente en la práctica correspondiente) ante la compañía aseguradora.
CONSULTAS VÍA WEB – TELEMEDICINA
El/la profesional que realice consultas vía web u otras modalidades encuadradas en la telemedicina, para mantener la cobertura, deberá cumplir íntegramente las siguientes condiciones particulares:
Debe confeccionarse y conservarse una historia clínica sobre la consulta, (ya sea impresa o cumpliendo con los requisitos del art. 13 de la ley 26529, en caso de ser electrónica).
Deberán adjuntarse los estudios complementarios (imágenes o exámenes de laboratorio)
Deberá contar con un consentimiento informado previo al ingreso firmado por el paciente o su representante en caso de ser menor de edad, aceptando las condiciones del servicio, donde conste la naturaleza, los beneficios, riesgos y alternativas de la atención a distancia.
Las consultas deberán ser por temas no urgentes y que no demanden un examen físico.
En caso de consultas urgentes, el profesional deberá derivar al paciente para atención presencial.
La confección de recetas estará cubierta siempre que sea firmada por algún medio electrónico o digital, o en su defecto el paciente retire personalmente una impresa y firmada holográficamente. Iguales requisitos para la confección de órdenes de estudios.
El asegurado garantizará la confidencialidad de los datos enviados y archivados en la aplicación utilizada.
Tendrán cobertura además las interconsultas conocidas como 2ª opinión, con iguales requisitos a los anteriormente mencionados.
No se cubrirán consultas efectuadas por mensajes de texto o WhatsApp.
Deberá garantizarse la adecuada identificación de cada profesional (datos personales, especialidad y matrícula).
Mesa Directiva