Trámites

Reglamento de Subsidios

Actualizado a Abril de 2005

1.- Instituyese el “REGLAMENTO DE SUBSIDIOS” como medio de fomento del perfeccionamiento profesional de los colegiados. A tal efecto el Consejo Directivo deberá presupuestar anualmente el monto que por este concepto se otorgará durante el ejercicio económico.

2.- Podrán ser beneficiarios del régimen los matriculados del Distrito IXº del Colegio de Médicos que hayan cumplido con los siguientes requisitos:

Antigüedad como matriculado en el Distrito por más de un año.
Estar al día con la cuota de colegiación.
No podrán gozar de tal beneficio aquellos colegiados que estuvieran cumpliendo una sanción disciplinaria a la fecha de la presentación de la respectiva solicitud. Dicha imposibilidad de gozar de tal beneficio, se extenderá a un plazo de 12 meses contados a partir de haber hecho efectiva la medida disciplinaria dispuesta. El Consejo Directivo del Colegio de Médicos del IXº Distrito, será la autoridad competente:
I)    Para resolver o dirimir en aquellos casos en que los colegiados presentaren causas administrativas pendientes por sumarios en trámite, hasta tanto se dictaren en las mismas sentencia definitiva.
II)    En toda otra situación no contemplada en este reglamento.

3.- Los subsidios serán para perfeccionamiento en actividades médicas en la República Argentina, pudiendo también otorgarse para otro país, en todos los casos previa evaluación y aceptación del Consejo Directivo.

4.- Un delegado de la localidad de donde proviene la solicitud del subsidio, será el encargado de presentarlo ante la Comisión de Salud. La solicitud deberá presentarse con una antelación de 30 días para los casos de subsidios nacionales y de 45 días para el exterior, acompañando su currícula, programa y fundamentando por escrito las motivaciones. Aquellos subsidios destinados a la modalidad “a distancia”, deben cumplir con los requisitos generales de este Reglamento y podrán ser solicitados luego de su inicio y no habiendo transcurrido más del 50% de la duración total del mismo.

5.- La recepción y análisis de las solicitudes de subsidios, serán realizadas por la Comisión de Salud Pública, la cual efectuará un dictamen que se remitirá a la Mesa Directiva del Colegio de Médicos, pudiendo la misma según el caso, solicitar el asesoramiento de otras Comisiones. La Mesa Directiva elevará la solicitud al Consejo Directivo Distrital que será el organismo que apruebe o no el otorgamiento del subsidio y fije su monto.

6.- Se establece como monto del subsidio un máximo de 100 Galenos Caja, determinando el importe a otorgar de acuerdo a la categorización científica, duración y características del ciclo. Asimismo se condiciona el otorgamiento de los subsidios a los fondos disponibles y al prorrateo mensual del presupuesto anual designado a tal fin, del Colegio de Médicos.
7.- en caso que el monto del subsidio solicitado supere el máximo establecido, deberá ser aprobado previa consideración, por vía de excepción, por la Mesa Directiva.

8.- En caso que haya varias solicitudes para concurrir a realizar un mismo evento o bien el número de pedidos supere a los montos disponibles para ese período, la resolución definitiva se efectuará a través de la ponderación de distintos factores concurrentes (consenso entre los solicitantes, disponibilidad de fondos, presupuestar el evento, etc.). Se dará prioridad a quien no haya recibido anteriormente un subsidio colegiado y a los menores de 5 años de recibidos.

9.- Quienes resulten beneficiarios del subsidio, deberán presentar al concluir el ciclo de perfeccionamiento, el cerificado de finalización del mismo y una monografía sobre los temas tratados, para su evaluación y aprobación por el Comité Científico. La no presentación invalidará el pedido de nuevos subsidios.

10.- La mesa Directiva se reserva el derecho de publicar en el Boletín Informativo del Distrito, la monografía presentada por el o los beneficiarios, una vez que la misma haya sido aprobada por el Comité Científico.

11.- En ningún caso se otorgará subsidio a Delegados titulares en ejercicio en el Consejo Directivo, mientras dure su mandato.

12.- En ningún caso se podrá otorgar más de un subsidio destinado al mismo profesional, en el ejercicio anual del Colegio de Médicos. Deberá transcurrir un ejercicio anual completo para solicitar un nuevo subsidio.

13.- No podrán gozar de este beneficio los colegiados que pertenezcan al cuerpo de docentes o autoridades del curso, jornada o congreso para el que se solicita subsidio.

14.- Junto con la solicitud del subsidio se deberá firmar conformidad con el Reglamento vigente.

 

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