Informacion Importante

COMUNICADO COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO IX

El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires,  les recuerda que para

acceder a los beneficios para el riesgo de Accidentes Personales;  resulta una

carga u obligación del médico afiliado denunciar fehacientemente a esta entidad,

el acaecimiento de todo evento (incidente) que pueda encuadrarse en el concepto

de accidente. Conforme lo establecido en el art. 4 de las condiciones generales

de póliza; se entiende por el mismo: “(….) toda lesión corporal que pueda ser

determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado i

ndependientemente de su voluntad como por la acción repentina y violenta de o,

con un agente externo”.

A dichos efectos, les informamos que el plazo legal establecido por el art. 9 de las

condiciones de cobertura mencionadas, señala que: “El asegurado o los

beneficiarios comunicarán (…) el acaecimiento dentro de los tres (3) días

de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado (…)”.

Por lo expuesto, les informamos que a los fines de la formalización de la denuncia

del incidente, deberán comunicarse con el Colegio de Médicos en el horario

de 09 a 16 horas.

 

Mesa Directiva

COMUNICADO COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO IX

El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires,  les recuerda que para acceder a los beneficios para el riesgo de Accidentes Personales;  resulta una carga u obligación del médico afiliado denunciar fehacientemente a esta entidad, el acaecimiento de todo evento (incidente) que pueda encuadrarse en el concepto de accidente. Conforme lo establecido en el art. 4 de las condiciones generales de póliza; se entiende por el mismo: “(….) toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad como por la acción repentina y violenta de o, con un agente externo”.

A dichos efectos, les informamos que el plazo legal establecido por el art. 9 de las condiciones de cobertura mencionadas, señala que: “El asegurado o los beneficiarios comunicarán (…) el acaecimiento dentro de los tres (3) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado (…)”.

Por lo expuesto, les informamos que a los fines de la formalización de la denuncia del incidente, deberán comunicarse con el Colegio de Médicos en el horario de 09 a 16 horas.



Mesa Directiva
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