Ley 5413

Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Superior

 

El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, se constituye y funciona de conformidad a lo establecido en el capítulo VIII del Decreto-Ley Nº 5413 y el presente Reglamento:

Artículo 1º - Designada la representación de los respectivos Distritos, la Mesa Directiva del Consejo Superior saliente procederá a convocar a los delegados a una reunión, dentro de los treinta días posteriores a la constitución de los Consejos Directivos de Distrito.

Artículo 2º - La reunión será presidida por el titular que termina su mandato, quien invitará a los Delegados a la designación de sus autoridades por el período correspondiente. Efectuada la misma, y puestos en posesión de sus cargos los nuevos electos, la reunión continuará en forma ordinaria.

Artículo 3º - Los delegados titulares y suplentes durarán un año en sus funciones y pueden ser reelectos como tales y en los cargos que ocupen.

Artículo 4º - Los miembros del Consejo Superior percibirán una retribución mensual fija, y además una compensación para gastos de movilidad y alojamiento, y lucro cesante, correspondientes a los días que demande el desempeño de su función.
Los suplentes tendrán derecho a la compensación por gastos y lucro cesante toda vez que reemplacen a los titulares.

Artículo 5º - El Presidente es la máxima autoridad del Colegio y su representante natural. Son deberes y atribuciones del mismo:

a) Presidir las reuniones del Consejo Superior y las que se efectuasen en conjunto por los Colegios de Distritos;
b) Firmar las actas con el Secretario de actas;
c) Autorizar los pagos de Tesorería;
d) Firmar con el Secretario General y con el Tesorero todo documento que signifique toma de posesión o compromiso patrimonial y las cuentas bancarias;
c) Someter a la consideración del Consejo Superior toda iniciativa que juzgue oportuna para el mejor funcionamiento del Colegio;
f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior;

g) Tomar las medidas que crea pertinentes en los casos imprevistos o urgentes, con cargo de informar al Consejo Superior en su primera reunión;

h) Designar y remover empleados, previo sumario, con cargo de informar al Consejo Superior.

Artículo 6º - En ausencia del titular la presidencia será desempeñada por el delegado titular presente de mayor edad al solo efecto de celebrar reunión. En caso de renuncia, separación del cargo o fallecimiento, el Consejo Superior procederá a designar al reemplazante en la primera reunión que realice.

Artículo 7º - El Presidente tendrá voto en todas las decisiones del Consejo y en caso de empate dispondrá de doble voto.

Artículo 8º - Son funciones del Secretario General:

a) Refrendar los actos del Presidente;
b) Redactar y firmar la correspondencia del Consejo Superior.
c) Redactar una Memoria Anual que será sometida a la aprobación del Consejo Superior y remitida a los Distritos para su conocimiento.
Resolución de Consejo Superior 107/85 del 27 de abril de 1985).
d) Organizar y dirigir la Secretaría y los ficheros centrales de la entidad;
e) Hacer las citaciones para las reuniones del Consejo y confeccionar el Orden del Día;
f) Rubricar los libros de los Consejos Directivos de Distrito;
g) Firmar con el Presidente y Tesorero todo documento que signifique toma de posesión o compromiso patrimonial.

Artículo 9º - El Tesorero es el depositarlo de los fondos sociales y encargado de la contabilidad del Colegio; percibirá y fiscalizará las cuotas de los Distritos y aconsejará el porcentaje que aportarán los mismos; realizará los pagos que disponga el Consejo Superior o el Presidente en caso de urgencia y firmará con el Presidente y el Secretario General todo documento que signifique compromiso patrimonial y las cuentas bancarias. Al terminar su mandato presentará el Balance Anual ante el Consejo Superior para su aprobación. Una vez aprobado se enviará a los Colegios Distritales para su información.
Resolución de Consejo Superior número 118/85 del 28 de septiembre de 1985).

Artículo 10º. - El Consejo Superior designará en su primera reunión un Secretario de actas para la redacción de las actas que son propias y las conjuntas de Colegios de Distrito, las que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de actas.
El Secretario de actas reemplazará el Secretario General en su ausencia

Artículo 11º. - En ausencia del Secretario de actas, será reemplazado por el Delegado presente más joven.

Articulo 12º. - Los Vocales colabo-rarán en las tareas que el Consejo les encomiende.

Artículo 13º. - Los delegados su-plentes reemplazarán al respectivo titular ante cualquier ausencia de los mismos en las reuniones del Consejo Superior, pero sólo lo harán como miembros de número.

Artículo 14º. - Cuando un Distrito quedare sin representación por ausencia del Consejero titular y del suplente en dos reuniones seguidas o cuatro alternadas, sin causa justificada, el Distrito ausente será pasible de una multa que fijará el Consejo Superior y que no podrá exceder el décuplo de la retribución mensual fija al Delegado.

Artículo 15º. - Durante el desarrollo de una reunión del Consejo, cualquier colegiado podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra y el Consejo Superior determinará la oportunidad de su exposición, que será en el curso de la misma reunión.

Artículo 16º. - Serán normas para el funcionamiento interno de las reuniones del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires:

1. Determínase que toda proposición hecha por un Delegado desde su banca es una moción.
2. Las mociones son: de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.
3. Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el inciso 7º del presente reglamento.
4. Las mociones de preferencia son todas aquellas proposiciones que tengan por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día.
5. Las mociones de sobre- tablas son todas aquellas proposiciones que tengan por objeto considerar inmediatamente de aprobada ella un asunto que no figure en el Orden del Día. Su uso debe ser restringido y con carácter de excepción.
6. Las mociones de reconside-ración son todas aquellas proposiciones que tengan por objeto reveer una Resolución del Consejo Superior, sea la misma general o particular.

MOCIONES DE ORDEN

7. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
a) Que se levante la sesión
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que se cierre el debate
d) Que se pase al Orden del Día
e) Que se aplace la considera- ción de un asunto que está en discusión o en el Orden del Día por tiempo deter- minado o indeterminado.
f) Que el asunto vuelva o se envíe a alguna Comisión. Asesora Institución, etc.
g) Que se declare en sesión permanente.
8. Las mociones comprendidas en los cuatro primeros incisos del artículo anterior, serán puestas a votación por el señor Presidente, sin discusión. La comprendida en las tres siguientes, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Delegado hablar sobre ellas más de una vez y por el término de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.
9. Las mociones de orden para ser aprobadas necesitarán simple mayoría de votos.

MOCIONES DE PREFERENCIA

10. Acordada la preferencia para un asunto, éste debe considerarse con prioridad a cualquier otro que figure en el Orden del Día.
11. Si la reunión fuese levantada, las preferencias votadas caducarán en esa reunión, salvo que se haya declarado en sesión permanente.
12. Las mociones de preferencia para ser aprobadas necesitarán simple mayoría de votos.
13. Las mociones de preferencia podrán ser fundadas en un plazo que no exceda de cinco minutos, utilizándose al respecto el procedimiento establecido en la segunda parte del inciso 8º.

MOCIONES SOBRE-TABLAS

14. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato, por el Consejo Superior con prelación a todo otro asunto o moción.
15. Las mociones de sobre tablas requerirán para su aprobación simple mayoría de votos.
16. Para su fundamentación y aprobación se utilizará el procedimiento establecido en el inciso 8 segunda parte. Pero en ellas sólamente se podrán referir a la razón de urgencia.

MOCIONES DE RECONSIDERACION

17.Las reconsideraciones deberán tomarse con el voto de los 2/3 de los delegados presentes, cuyo número no podrá ser inferior al que hubiera al sancionarse el proyecto, a estos efectos así como para el logro del quórum las fracciones no serán consideradas.
18. El autor de una moción de reconsideración deberá informar al Consejo Superior las razones que la motivan en un plazo que no podrá exceder de diez minutos; se discutirán brevemente, votándose de inmediato.

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